Francisco González Cuesta, 27 de marzo de 2.024
González Cuesta Abogados Gijón
¿Necesitas Reclamar el Complemento de Paternidad para hombres? >>
Sobre el complemento de paternidad, antiguo complemento de maternidad.
El complemento por maternidad tiene su origen en 2015 con la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente. Originariamente, los beneficiarios de este complemento eran sólo las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
El citado complemento fue creado por la disposición final 2.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con efectos al 1 de enero de 2016, introduciendo para ello un nuevo artículo 50 bis en la Ley General de la Seguridad Social, cuyo contenido pasó al artículo 60 del Texto Refundido hoy vigente.
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asunto C-450/2018) [ECLI: EU:C:2019:1075] declaró contrario al Derecho de la Unión (Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social) la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad, reconociendo la aplicación de dicho complemento sobre una pensión causada por el varón. En concreto, el TJUE estableció que la precitada Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.
El complemento por maternidad se devenga por el hecho de haber tenido hijos, biológicos o adoptados, con anterioridad al hecho causante de la pensión, no estableciéndose ningún requisito adicional más.
¿Puede prescribir la solicitud del Complemento de Paternidad?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) venía denegando muchas solicitudes alegando, con base en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), la prescripción por haber transcurrido más de 5 años contados desde el día siguiente a aquél en que tuvo lugar el hecho causante de la prestación de jubilación.
Sin embargo, el artículo 212 del TRLGSS establece lo siguiente: «El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud».
Así, la jurisprudencia ―de forma mayoritaria― considera que el complemento de maternidad es un derecho imprescriptible, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias N.º 1855/2022 de 11 de octubre de 2022 (Recurso n.º 1496/2022) [ECLI: ES:TSJAS:2022:2676], que declara que el complemento, al ostentar la misma naturaleza que una pensión de jubilación, es imprescriptible (ex artículo 212 del TRLGSS), por lo que no resulta de aplicación el plazo de 5 años dispuesto en el artículo 53.1 del TRLGSS. Y en el mismo sentido se expresa la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias N.º 2603/2022 de 14 de diciembre de 2022 (Recurso n.º 2273/2022) [ECLI: ES:TSJAS:2022:3786].
En todo caso, en el peor de los escenarios, el complemento se podría reclamar hasta el 11 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción de 5 años no debería empezar a contarse hasta la sentencia del TJUE de 12 de diciembre 2019. Así lo entiende la Sentencia del Juzgado de lo Social N.° 5 de Granada N.º 196/2023 de 3 de octubre de 2023 (Procedimiento n.º 504/2022).
La cuestión ha quedado resuelta por la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Pleno) N.º 322/2024 de 21 de febrero de 2024 (Rec. 862/2023), que estima que el derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad en su pensión no prescribe.
Indemnización complementaria adicional al Complemento de Paternidad
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Pleno) N.º 977/2023 de 15 de noviembre de 2023 (Recurso n.º 5547/2023) ha fijado en 1.800 euros la indemnización que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe pagar a los padres a los que les deniega el complemento de maternidad en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Pago de atrasos en las reclamaciones al Complemento de Paternidad
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Pleno) N.º 487/2022 de 30 de mayo de 2022 (Recurso n.º 3192/2021) [ECLI: ES:TS:2022:1995] establece que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 del TRLGSS. En este sentido, la referida sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) no estableció ninguna limitación temporal respecto de los efectos del complemento de maternidad. Es decir, el INSS debe abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante (desde que se accedió a la jubilación) y no desde cuando se reclama.