Francisco José González Cuesta
Abogado
30 de marzo de 2024
¿Qué es un poder apud acta?
Se denomina apud acta al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia. Este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante la Sede Judicial Electrónica.
Desde la Sede Judicial Electrónica se puede otorgar un poder apud acta para pleitos, los 365 días del año, las 24 horas del día.
¿Quién puede acceder a la Sede Judicial Electrónica?
Cualquier ciudadano puede realizar el alta de un apoderamiento apud acta desde la Sede Judicial Electrónica si dispone de un DNI electrónico (DNIe) o un certificado electrónico cualificado.
¿Qué hace falta para utilizar el DNI electrónico?
Para la utilización del DNI electrónico (DNIe) es necesario contar con lo siguiente:
- Un ordenador personal.
- Un lector de tarjetas inteligentes.
- Conocer el PIN o contraseña personal.
El PIN o contraseña personal nos permite el acceso a las funcionalidades disponibles en el DNIe y, especialmente, a los servicios de autenticación y firma electrónica. En el momento de la expedición del DNI, se genera un PIN aleatorio que se entrega al ciudadano en forma de “sobre ciego”. Por motivos de seguridad no es posible cambiar el PIN a través de Internet.
¿Qué puedo hacer si olvidé mi PIN del DNI electrónico?
Para cambiar el PIN del DNI electrónico (DNIe) es necesario acudir físicamente a una Oficina de Expedición (cualquier comisaría de la Policía Nacional). El titular del DNIe puede cambiar la contraseña o PIN por cualquier otro de su elección en los Puntos de Actualización del DNI (PAD) existentes en las Oficinas de Expedición (comisarías de la Policía Nacional). Para ello, no es necesario pedir cita previa ni esperar cola, sino que el ciudadano puede acceder directamente a la Oficina y realizar el cambio de PIN. Los Puntos de Actualización del DNIe están habilitados para personas con movilidad reducida, discapacidad auditivas o discapacidades visuales.
- El ciudadano debe Introducir el DNIe en el lector del Punto de Actualización del DNIe (PAD).
- Elegir la opción “He olvidado mi contraseña”, pulsando la pantalla táctil.
3. El sistema solicitará al titular que posicione su huella dactilar en el lector iluminado en rojo. El dedo a presentar se mostrará en pantalla. El sistema procede a comprobar la concordancia entre la huella almacenada en la base de datos y la huella presente en el lector. Si el reconocimiento es positivo, la aplicación permite al titular cambiar el PIN de su DNIe.
4. A continuación, el sistema mostrará en pantalla los datos del titular del DNIe. Para efectuar el cambio de PIN, el ciudadano tendrá que seleccionar “Cambiar contraseña” en la parte inferior izquierda de la pantalla.
5. El sistema solicitará al titular que introduzca su nueva contraseña y posteriormente que la confirme.
⚠️ El PIN deberá tener un mínimo de 12 y un máximo 16 caracteres alfanuméricos (letras mayúsculas y minúsculas, números y signos de puntuación). Se recomienda, en la medida de lo posible, que el PIN no tenga secuencias repetidas, ni que sea la combinación de datos de nombres, fechas, etc.; debiendo contener una combinación alfanumérica, para dotar a dicha clave de mayor seguridad.
6. ¡La contraseña ha sido cambiada con éxito!
Pasos para otorgar un poder apud acta en la Sede Judicial Electrónica
- Para acceder a la Sede Judicial Electrónica tenemos que introducir la siguiente dirección (URL) en nuestro navegador de Internet o bien pinche en el siguiente enlace:
https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta
2. Pichar en el botón “Acceder al Servicio”.
3. Identificarse con DNI e o certificado electrónico.
4. Pinchar en “Nuevo” (abajo a la derecha).
5. En el desplegable, seleccionar: En calidad de “Poderdante”; y pulsar “Siguiente”.
6. Cumplimentar los datos personales (tu teléfono, correo electrónico, domicilio, etc.)
7. Cumplimentar los datos del apoderado (por ejemplo):
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- Tipo de profesional: Abogado
- N.º de colegiado: 2044
- Colegio: Ilustre Colegio de Abogados de Gijón
8. Pulse “Añadir Apoderado” (el sistema cargara automáticamente el nombre completo del abogado o del procurador) y luego pulse “Siguiente”.
9. En el desplegable, seleccionar Tipo de apoderamiento: “Para cualquier actuación judicial”. En Facultades/Poder general, dejar marcada la casilla “Poder general para pleitos (Art. 25.1 Ley 1/2000)” y luego pulse “Siguiente”.
10. En fecha de vigencia, no modificar la que aparezca por defecto (el sistema marca por defecto el máximo de 5 años) y pulsar “Siguiente”.
11. Pulsar “Confirmar” y firmar.