Introducción
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (publicada en el BOE núm. 291/2025 de 04/12/ 2025) ha entrado en vigor el 5 de diciembre de 2025. Establece un marco normativo integral para fomentar la movilidad sostenible. En el ámbito laboral, dicha norma incluye la obligación de elaborar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). Para facilitar la negociación de estos planes, se establece la obligatoriedad de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen:
- el impulso del transporte colectivo;
- la movilidad de bajas emisiones;
- la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa.
La finalidad de las medidas es conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.
📢 La norma establece que las empresas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o de 100 por turno deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST) en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley (es decir, a partir del 5 de diciembre de 2027).
Negociación del plan
La elaboración y modificación de los planes de movilidad sostenible al trabajo debe ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores.
En caso de que no existir esta representación, debe constituirse una comisión negociadora formada por la empresa y por sindicatos representativos y con legitimación en el sector. El proceso de negociación debe garantizar la participación proporcional de todos los sindicatos legitimados.
Contenido del plan
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deben incluir:
- Soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones o el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros.
- Medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, fomentando la formación sobre la materia. Además de a las personas trabajadoras, deben tenerse en cuenta los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, es preceptivo tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local correspondiente y demás instrumentos aprobados por la administración competente en materia de transportes.
- Pueden contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.
Además, en los centros de trabajo de alta ocupación (aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras y situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes) se deben incluir medidas adicionales que permitan:
- reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral;
- promover los medios de transporte de bajas o cero emisiones y los servicios de movilidad colaborativa; y
- fomentar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.
Cuando existan varios centros de trabajo afectados en el mismo lugar, deben promoverse mecanismos de coordinación para el intercambio de información y puesta en marcha de soluciones conjuntas de movilidad sostenible.
Para cumplir con estos objetivos, las empresas podrán ofrecer a los empleados tarjetas de transporte, gestionadas a través de entidades emisoras de vales de transporte.
Registro de los planes
El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) ―instrumento digital del Sistema General de Movilidad Sostenible bajo la dirección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial― debe incluir un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y sus parámetros esenciales, según lo acuerde el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
Seguimiento y adaptación de los planes
Los planes deben someterse a un proceso de seguimiento que permita evaluar el grado de implantación de las medidas adoptadas.
En todo caso, y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de 2 años desde su aprobación, las empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada 2 años de vigencia del plan.
Subvenciones
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible convocará subvenciones para financiar la implantación de los planes de movilidad sostenible, con objeto de incentivar la implantación, en empresas con más de 100 trabajadores o 50 por turno, con criterios de concurrencia competitiva.
Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobarán mediante orden ministerial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Infracciones y sanciones
La empresa obligada a elaborar planes de movilidad sostenible que incumpla su obligación de disponer del mismo en plazo o de elaborar los informes de seguimiento incurren en una infracción leve, castigada con una multa de 101 a 2.000 euros. La infracción se considera grave cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves que sean firmes en vía administrativa dentro del período de un año. Las infracciones graves son castigadas con una multa 2.001 a 6.000 euros.
Actualizado a 18 de diciembre de 2025.
